Las personas con discapacidad tienen el derecho de contar con equipo y ayuda tecnica que faciliten su integración tanto social, laboral y educativamente.
Las normas tienen como fin garantizar que todas las personas que presenten alguna discapacidad ya sean niños o adultos puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.
“Es importante estimular el desarrollo y la fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos costosos, en lo posible, mediante la utilización de materiales y medios de producción locales”.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), OMS, 2001 se habla sobre el nuevo paradigma de discapacidad y se centra en valorar la condicion fisica de las personas, su salud y los efectos que presenten en la vida cotidiana. El funcionamiento es un termino genérico que incluye funciones corporales, estructuras, actividades y participación e indica los aspectos positivos que tiene una persona busca la integracion de las personas no solo es un modelo medico ademas incluye a todas las culturas y edades.
En 1955 la OIT ( Organizacion del trabajo) dio a conocer la importancia de que personas con discapacidad tuvieran acceso al trabajo e igualdad de oportunidades en su formación profesional.
Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa tiene como fin proporcionar a los maestros de educación especial, educación inicial y básica la actualización y el apoyo necesario para que los alumnos con discapacidad tengan una mejor atención y educación.
La ley General para personas con discapacidad tiene como objetivo “establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida” al igual que proporcionar ayuda tecnica que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones.
La ley General para personas con discapacidad tiene como objetivo “establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida” al igual que proporcionar ayuda tecnica que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones.
Integración de la TA en la educación.
Los niños con discapacidad tienen la necesidad de participar ya sea en una escuela regular o en una escuela especial lo que pretende la Tecnología Adaptada es darle nuevas oportunidades para aumentar su aprendizaje existen diferentes tipos de apoyo entre las cuales encontramos desplazarse en el aula u otros espacios, comunicación, utilización de productos escolares y de higiene, acceso a la lectura y escritura entre otros. Todas estas actividades son muy comunes pero llegan a convertirse en barreras si la escuela no hace las adecuaciones necesarias en verdad parece poco pero de verdad son estas pequeñas cosas las que hacen la diferencia para que un niño tenga un aprendizaje mas significativo.
Un profesor tiene que tener e cuenta que: cada alumno tiene una manera única de aprender, tiene diferentes formas de expresar su inteligencia, el aprendizaje surge de la interacción con el medio.
Las adecuaciones curriculares sirven para dar respuesta a las necesidades educativas de los alumnos, de esta manera la enseñanza se ajusta a la forma de aprender de cada estudiante para esto se debe tomar en cuenta que es lo que se desea enseñar, como lograr este objetivo, en que momento se presenta el material y cuando sera la evaluación.
Las adecuaciones se pueden hacer en diferentes niveles: de material, de contenido y de proceso de ejecución, para llevar acabo las adecuaciones es necesario identificar las participaciones y las necesidades del niño.
Las estrategias y recursos de Asistencia Tecnológica para las NEE.
Quien desee aplicar la Asistencia Tecnológica debe de: Actuar con ética profesional para ofrecer alternativas más realistas y convenientes que cubran las necesidades de la persona, analizar si el recurso es el adecuado para las características de la persona,observar y descubrir las capacidades funcionales del niño, escuchar las necesidades del niño, tener en cuanta el entorno de la persona, buscar y adaptar que equipos son necesarios de alta o baja tecnología.
Comunicación: Es muy importante la comunicación, ya que es muy necesaria se buscan muchas alternativas para que el alumno pueda comunicarse.
Estrategias: Elaborar o sugerir productos que fomenten la comunicación.
Recursos: Comunicador de mediana tecnología, en PC de power point , de papel sobre cartón o tabla, programa de símbolos
Estrategias: Para facilitar la lectura: dar información previa, mayor tiempo de lectura,menos texto, lectura en voz alta, evitar leer en publico para niños que no leen bien.
Video sobre TECNOLOGÍA ADAPTADA:
Comunicación: Es muy importante la comunicación, ya que es muy necesaria se buscan muchas alternativas para que el alumno pueda comunicarse.
Estrategias: Elaborar o sugerir productos que fomenten la comunicación.
Recursos: Comunicador de mediana tecnología, en PC de power point , de papel sobre cartón o tabla, programa de símbolos
Estrategias: Para facilitar la lectura: dar información previa, mayor tiempo de lectura,menos texto, lectura en voz alta, evitar leer en publico para niños que no leen bien.
Video sobre TECNOLOGÍA ADAPTADA:

Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad.
Capitulo uno.- Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Accesibilidad:Medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad.
Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones.
Asistencia social:Modificar y mejorar las circunstancias de carácter social.
Ayuda técnica:Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.
Comunicación:Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la
visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Comunicación de sordos: Deficiencia del sistema auditivo.
Consejo: Nacional para el desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad.
Convención: Sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Discriminación por motivos de discapacidad: Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad.
Diseño Universal: Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Educación Especial: Destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes
Educación Inclusiva:Propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular.
Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo
oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales.
Igualdad de Oportunidades: Adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de
acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación.
Lenguaje: Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de
comunicación no verbal.
Lengua de Señas Mexicana: Lengua de una comunidad de sordos.
Ley:Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
Organizaciones: Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el
cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad.
Perro guía o animal de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el
acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta
una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal.
Política Pública: Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle
para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley.
Prevención: La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan
deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.
Programa: Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad.
Rehabilitación: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros.
Sistema: Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad;
Sistema de Escritura Braille: Sistema para la comunicación representado mediante
signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas.
Transversalidad: Proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública.
Articulo 3:La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades para estatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad
Articulo 4: Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.
Articulo 5: Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:
Equidad, Justicia Social,Igualdad de oportunidades, respeto a la evolución de los niños, respeto de la dignidad, inclusión en la sociedad, accesibilidad, igualdad, transversalidad entre otros que resulten aplicables.
Articulo 6: Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.
Titulo Segundo: Derechos de las Personas con Discapacidad.
Capitulo 1.- Salud y Asistencia Social
Articulo 7: La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.
Articulo 8: Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país.Articulo 9:Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.
Articulo 10: La secretaria de salud emitirá la clasificación Nacional de discapacidades.
Capitulo II:
Trabajo y Empleo.
Articulo 11: Derecho a trabajar para personas discapacitadas.
Capitulo III
Educación
Articulo 12: Derecho a la educación a personas con discapacidad.
Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.
Articulo 13: En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.
Articulo 14: Seran conocidos la lengua de señas y el sistema braille. Articulo 15: La Educacion Especial tiene como objeto formación de la vida independiente y de las NEE.
Capitulo IV:
Accesibilidad y Vivienda
Articulo 16:Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda.
Articulo 17: Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas,que incluya el uso de facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
Articulo 18:Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna.
Capitulo V
Transporte publico y Comunicaciones.
Articulo 19: Acceso al transporte a las personas con discapacidad.
Articulo 20: Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación
Capitulo VI
Desarrollo Social
Articulo 21: La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con
discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida.
Capitulo VII
Recopilación de datos y estadística:
Articulo 22: Recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas.
Articulo 23:Proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.
Capítulo VIII
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Articulo 24: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte.
Articulo 25: El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual.
Articulo 26: Participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura.
Articulo 27: La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento.
Capítulo IX
Acceso a la Justicia
Articulo 28: Derecho a tener asesoría y representaciones jurídicas.
Articulo 29: Las instituciones de administración e imparción de justicia contaran con servicios especializados para una mejor atención a personas con discapacidad.
Articulo 30: Las instituciones de administración e imparción de justicia capacitaran a su personal para atención a personas con discapacidad.
Articulo 31: El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia.
Capítulo X
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
Articulo 32: Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión.
Capítulo XI
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas
con Discapacidad
Articulo 33: El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.
Articulo 34: El programa deberá cumplir ciertos lineamientos.Capítulo XII
Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Articulo 35: Prestar todo tipo de servicios a las personas con discapacidad.
Articulo 36: Se Coordinara y dará seguimiento de programas que permitan la inclusión.
Articulo 37: Deberá seguir ciertos lineamientos como difundir los derechos de las personas con discapacidad.
Titulo cuarto
Régimen de trabajo:Capitulo I
Responsabilidades y Sanciones

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